Orientador Virtual INFOCECOL

El Centro de Conciliación Laboral del Estado de Veracruz de Ignacio de Llave te da la bienvenida al orientador virtual INFOCECOL, por favor selecciona una opción de acuerdo al tipo de información que deseas a conocer.

Aguinaldo
Cantidad que debe ser pagada por el patrón a cada uno de sus trabajadores en el mes de diciembre. (Art. 87 LFT).¿Quién tiene derecho a recibir el aguinaldo?
A) Todo trabajador activo.
B) Todo extrabajador, aunque no haya laborado el año completo.¿Qué cantidad debo recibir?
A) Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual equivalente a 15 días de salario, por lo menos.
B) Si no laboraste el año completo, tienes derecho a que se te pague la parte proporcional, de acuerdo al tiempo trabajado durante el año.

¿Cuándo se paga?
A) Si eres trabajador activo antes del 20 de diciembre.
B) Si eres extrabajador se debe pagar en la fecha de la terminación de la relación laboral.

¿Qué pasa si no recibes aguinaldo?
En caso de tener un problema con tu empleador podrás presentar la solicitud de conciliación a través del siguiente link: https://sinacol.veracruz.gob.mx/solicitudes/create-public?solicitud=1

Ubica los domicilios y números de contacto de nuestras oficinas en el Estado de Veracruz, las cuales están a tu disposición de lunes a viernes de 08:00 a 14:00 y 15:00 a 17:00 hrs.http://cecol.veracruz.gob.mx/delegaciones/

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Vacaciones y prima vacacional
Las personas trabajadoras que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas. La prima vacacional es una cantidad adicional que se paga para el disfrute de las vacaciones (Art. 76 LFT).

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Periodo vacacional:
• Cuando se cumpla un año de servicio, se tendrá derecho a 12 días de vacaciones continuas.
• A partir del segundo año de servicios y por cada año subsecuente, aumentará en 2 días las vacaciones, hasta llegar a 20.
• A partir del sexto año de servicios, el periodo vacacional aumentará en 2 días por cada 5 años de servicios.
• Si trabajas por temporada el periodo de vacaciones se otorgará en proporción al número de días trabajados en el año.

¿Qué cantidad debo recibir por concepto de prima vacacional?
Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones.

¿Qué pasa si no recibes prima vacacional?
En caso de tener un problema con tu empleador podrás presentar la solicitud de conciliación a través del siguiente link: https://sinacol.veracruz.gob.mx/solicitudes/create-public?solicitud=1

Ubica los domicilios y números de contacto de nuestras oficinas en el Estado de Veracruz, las cuales están a tu disposición de lunes a viernes, de 8:00 a 14:00 horas y de 15:00 a 17:00 horas. http://cecol.veracruz.gob.mx/delegaciones/

Días de descanso
Día de descanso semanal

Es el derecho que tiene todo trabajador a disfrutar de un día de descanso, por cada seis laborados. (Art. 69 Y 70 LFT).
En trabajos que requieran una labor continua, el patrón fijará los días en que los trabajadores deban disfrutar de los descansos semanales.

Día de descanso obligatorio
Es el derecho que tiene todo trabajador a disfrutar los siguientes días de descanso:
(Art. 74 LFT).
• El 1o. de enero;
• El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;
• El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;
• El 1o. de mayo;
• El 16 de septiembre;
• El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;
• El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;
• El 25 de diciembre, y el que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

Pago de los días de descanso
• Cuando el trabajador no preste sus servicios durante todos los días de la semana, o cuando en el mismo día o en la misma semana preste sus servicios a varios patrones, tendrá derecho a que se le pague la parte proporcional del salario de los días de descanso, calculada sobre el salario de los días en que hubiese trabajado (Art. 72 LFT).

• Cuando el trabajador labore los días de descanso semanal o los días de descanso obligatorio, el patrón deberá pagar al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado. (Art. 73 LFT).
¿Qué pasa si no recibes dicha prestación?
En caso de tener un problema con tu empleador podrás presentar la solicitud de conciliación a través del siguiente link: https://sinacol.veracruz.gob.mx/solicitudes/create-public?solicitud=1
¿Qué tiempo tienes para reclamar, si no te pagan?
Un año a partir de que ésta sea exigible.

Prima dominical
Los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional. (Art. 71 LFT).

¿Cuál es el monto a percibir?
El 25% sobre el salario ordinario diario (salario base).

¿Qué pasa si no recibes la prima dominical laborada?
En caso de tener un problema con tu empleador podrás presentar la solicitud de conciliación a través del siguiente link: https://sinacol.veracruz.gob.mx/solicitudes/create-public?solicitud=1

Prestaciones derivadas por renuncia
Facultad del trabajador para dar por terminada voluntariamente la relación de trabajo, por convenir así a sus intereses.

Prestaciones a las que tengo derecho
A) Salarios correspondientes a los días laborados y no pagados;
B) Aguinaldo;
C) Vacaciones;
D) Prima vacacional;
E) Participación de utilidades adeudadas;
F) Prima de antigüedad, siempre que haya laborado 15 años o más.

¿Qué pasa si no te las pagan?
En caso de tener un problema con tu empleador podrás presentar la solicitud de conciliación a través del siguiente link:
https://sinacol.veracruz.gob.mx/solicitudes/create-public?solicitud=1

¿Qué tiempo tienes para reclamarlas en caso de que tu empleador no las pague?

A) Un año a partir de la renuncia.
B) En caso del pago de la participación de utilidades será de un año a partir de que sean exigibles.
Prestaciones que se generan por despido injustificado
En caso de que el patrón dé por terminada la relación laboral sin causa justificada, estas son las prestaciones a las que tienes derecho:

Podrá optar únicamente por una de las siguientes prestaciones:

a) indemnización constitucional, consistente en el pago de tres meses de salario integrado y el pago de las siguientes prestaciones:

1) Salarios correspondientes a los días laborados y no pagados;
2) Aguinaldo;
3) Vacaciones;
4) Prima vacacional;
5) Participación de utilidades;
6) Prima de antigüedad (cuando la persona trabajadora tenga una antigüedad mayor a 15 años ininterrumpidos);
7) Salarios vencidos; ó

b) Reinstalación, es decir la reincorporación a sus labores en las mismas condiciones en que prestaba sus servicios hasta antes del despido y el pago de las prestaciones que se enuncian:

1) Salarios correspondientes a los días laborados y no pagados;
2) Aguinaldo;
3) Vacaciones;
4) Prima vacacional;
5) Participación de utilidades adeudadas;
6) Reconocimiento de antigüedad del tiempo que permanezca separado;
7) Salarios vencidos;
8) Aportaciones de seguridad social.

¿Qué puedes hacer en caso de despido injustificado?

En caso de tener un problema con tu empleador podrás presentar la solicitud de conciliación a través del siguiente link:
https://sinacol.veracruz.gob.mx/solicitudes/create-public?solicitud=1

¿Qué tiempo Tengo para hacer valer mi derecho por despido injustificado?
Dos meses a partir de la fecha del despido.

Participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas (art. 117LFT)
Es un derecho constitucional que tienen los trabajadores para recibir una parte de las ganancias que obtiene una empresa o un patrón por la actividad productiva o los servicios que ofrece en el mercado.

¿Para qué trabajadores es aplicable esta prestación?
Es aplicable a los trabajadores que hayan laborado por lo menos 60 días en empresas cuyas utilidades netas fueron de $300 mil pesos o más, según su declaración fiscal 2016, y que tengan más de un año en funcionamiento. Bajo estas condiciones, los trabajadores tendrán derecho al Reparto de Utilidades, independientemente de que ya no laboren en la empresa en cuestión o tenían contrato por obra determinada.

¿Para quienes No aplica el Reparto de Utilidades?
No aplica para trabajadores domésticos; directores, administradores y gerentes generales; profesionistas, artesanos, técnicos y otros que, mediante el pago de honorarios, presten sus servicios sin existir una relación de trabajo subordinado con el patrón.

Asimismo, se exenta de dicho reparto a empresas de nueva creación durante su primer año de funcionamiento; al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) e instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia; a empresas cuyo capital sea menor al que fija la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria, y a instituciones de asistencia privada que realicen acciones con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios.

 

Presentación de solicitud de conciliación
• En caso de tener un problema con tu empleador (a)/trabajador (a) podrás presentar la solicitud de conciliación a través del siguiente link:
https://sinacol.veracruz.gob.mx/solicitudes/create-public?solicitud=1
• De igual forma podrás acudir a la Delegación Regional más cercana para realizar tu solicitud:
http://cecol.veracruz.gob.mx/delegaciones/
• Si no puedes registrarte contáctanos de lunes a viernes, de 08:00 a 14:00 y 15:00 a 17:00 hrs, al número 2286884998• Para confirmar la solicitud de conciliación deberás acudir a la Delegación Regional más cercana y proporcionar lo siguiente:▶ CURP
▶ Identificación oficial
▶ Nombre y domicilio de la persona que se citará
▶ Objeto o motivo de la cita.
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Sesión de conciliación
• La persona/parte solicitante deberá acudir personalmente a la Sesión de Conciliación.
• La parte patronal deberá asistir personalmente o por conducto de su representante siempre y cuando tenga facultades suficientes para obligarse en su nombre.
• Si solo se presenta la parte citada, se archivará el expediente por falta de interés del solicitante.
• En el desarrollo de la audiencia, la parte solicitante y la parte citada deberán presentarse debidamente identificadas con documento oficial vigente.
• Las partes podrán solicitar las audiencias necesarias para solucionar el conflicto laboral, siempre y cuando sean bajo las normas que señala la Ley Federal del Trabajo.

Celebración del convenio
• Al llevar a cabo el convenio, las Autoridades Conciliadoras entregarán copia certificada del mismo para cada una de las partes.
• El convenio dará por terminado el conflicto.
• En caso de no cumplir el convenio se puede exigir su cumplimiento en un juzgado laboral.

Cumplimiento del convenio
• Es el acto voluntario que, de manera total o parcial, pone fin al conflicto;
• El convenio adquiere la categoría de sentencia, ya que nuestros conciliadores tienen fe pública.

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