Prestaciones mínimas

Aguinaldo
Cantidad que debe ser pagada por el patrón a cada uno de sus trabajadores en el mes de diciembre. (Art. 87 LFT).

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Vacaciones y prima vacacional

Las personas trabajadoras que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas. La prima vacacional es una cantidad adicional que se paga para el disfrute de las vacaciones (Art. 76 LFT).

Periodo vacacional:
• Cuando se cumpla un año de servicio, se tendrá derecho a 12 días de vacaciones continuas.
• A partir del segundo año de servicios y por cada año subsecuente, aumentará en 2 días las vacaciones, hasta llegar a 20.
• A partir del sexto año de servicios, el periodo vacacional aumentará en 2 días por cada 5 años de servicios.
• Si trabajas por temporada el periodo de vacaciones se otorgará en proporción al número de días trabajados en el año.

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Días de descanso

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Prima dominical
Los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional. (Art. 71 LFT).

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Prestaciones derivadas por renuncia
Facultad del trabajador para dar por terminada voluntariamente la relación de trabajo, por convenir así a sus intereses.

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Prestaciones que se generan por despido injustificado
En caso de que el patrón dé por terminada la relación laboral sin causa justificada, estas son las prestaciones a las que tienes derecho:

Podrá optar únicamente por una de las siguientes prestaciones:

a) indemnización constitucional, consistente en el pago de tres meses de salario integrado y el pago de las siguientes prestaciones:

1) Salarios correspondientes a los días laborados y no pagados;
2) Aguinaldo;
3) Vacaciones;
4) Prima vacacional;
5) Participación de utilidades;
6) Prima de antigüedad (cuando la persona trabajadora tenga una antigüedad mayor a 15 años ininterrumpidos);
7) Salarios vencidos;
ó

b) Reinstalación, es decir la reincorporación a sus labores en las mismas condiciones en que prestaba sus servicios hasta antes del despido y el pago de las prestaciones que se enuncian:

1) Salarios correspondientes a los días laborados y no pagados;
2) Aguinaldo;
3) Vacaciones;
4) Prima vacacional;
5) Participación de utilidades adeudadas;
6) Reconocimiento de antigüedad del tiempo que permanezca separado;
7) Salarios vencidos;
8) Aportaciones de seguridad social.

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Participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas (art. 117LFT)

Es un derecho constitucional que tienen los trabajadores para recibir una parte de las ganancias que obtiene una empresa o un patrón por la actividad productiva o los servicios que ofrece en el mercado.

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