Reserva tu Cita

El procedimiento de conciliación prejudicial es personal, de acuerdo con el artículo 684-E fracción VII de la Ley Federal del Trabajo, por lo que la ratificación y asistencia a la audiencia de conciliación es de carácter personal, y la cita debe hacerse a nombre de quién realiza la solicitud de conciliación.

Solo se admiten representantes legales de la parte patronal ya sea persona física o moral.

 

Para reserva una cita, debes previamente generar una solicitud de  conciliación en el sistema SINACOL. Si aún no lo has generado  haz clic aquí.

 

 – Agendar cita para confirmar la solicitud de conciliación. Cuando tengas tu fecha y hora programada para acudir a la delegación correspondiente, deberás presentar los siguientes requisitos:

I. Acuse de solicitud de conciliación NÚMERO DE FOLIO (generado en el 1ER PASO);

II. Nombre.

III. CURP.

IV. Identificación oficial del solicitante y copia de recibo de algún servicio de luz ó agua.

V. Nombre de la persona, sindicato o empresa a quien se citará para la conciliación.

VI.  Domicilio para notificar a la persona, sindicato o empresa a quien se citará, y objeto de la cita a la contraparte.

 

 – Agendar cita para celebrar el convenio de terminación voluntaria de la relación laboral. Cuando tengas tu fecha y hora programada para acudir a la delegación correspondiente, deberás presentar los siguientes requisitos:

I. Acuse de solicitud de conciliación NÚMERO DE FOLIO (generado en el 1ER PASO);

II. Identificación oficial del trabajador;

III. Identificación oficial del patrón;

IV. En caso de que la comparecencia de la parte patronal sea por conducto de representante legal, deberán remitir:

1. Original o copia certificada del poder notarial; o

2. Original o copia certificada de la carta poder firmada ante dos testigos, acompañada del original o copia certificada del poder notarial de la persona que confiere dicha personalidad, así como copia de su identificación.

V. Copia de cheque o transferencia (en caso de que se pague por esos medios);

VI. Desglose de los conceptos a pagar. (agregar datos generales como: fecha de ingreso, fecha de término de relación laboral, lugar donde prestó servicio, salario, jornada de trabajo diurna, nocturna, etc.)

Recuerda:

Una vez que se expide el ACUSE DE SOLICITUD DE CONCILIACIÓN(SINACOL); conforme al artículo 735 de la Ley Federal del Trabajo tiene tres (3) días hábiles para confirmar la solicitud. En el caso de que no realice la confirmación dentro del plazo señalado,  se archivará la solicitud de conciliación, dejando a salvo sus derechos para que pueda presentar una nueva solicitud.

 

 Agendar Cita

 

 

Sitio desarrollado por la Dirección General de Innovación Tecnológica
Algunos derechos reservados a favor del Gobierno del Estado de Veracruz © 2018 - 2024.

¡CSS Válido!