- Presentación de solicitud de conciliación
- • En caso de tener un problema con tu empleador (a)/trabajador (a) podrás presentar la solicitud de conciliación a través del siguiente link: https://sinacol.veracruz.gob.mx/solicitudes/create-public?solicitud=1
- • De igual forma podrás acudir a la Delegación Regional más cercana para realizar tu solicitud:
http://cecol.veracruz.gob.mx/delegaciones/
- • ¿Cuánto dura el proceso de la conciliación prejudicial ante el Centro de Conciliación Laboral?:
De acuerdo al artículo 684D de la Ley Federal del Trabajo no deberá exceder de cuarenta y cinco días naturales. - • Quedan exceptuados de agotar la instancia conciliadora cuando se trate de conflictos inherentes a:
▶ Discriminación en el empleo y ocupación por embarazo, así como por razones de sexo, orientación sexual, raza, religión, origen étnico, condición social o acoso u hostigamiento sexual.
▶ Designación de beneficiarios por muerte.
▶ Prestaciones de seguridad social por riesgo de trabajo, maternidad, enfermedades, invalidez, vida, guarderías y prestaciones en especie y accidentes de trabajo.
▶ La tutela de derechos fundamentales y libertades públicas ambos de carácter laboral entendidos en estos rubros los relacionados con: libertad de asociación, libertad sindical, trata laboral, trabajo infantil, etc.
▶ La disputa de la titularidad de contratos colectivos o contratos de Ley.
▶ Impugnación de los estatutos de sindicatos o su modificación.Conforme a lo establecido en el artículo 685 Ter.
- • ¿El procedimiento de conciliación prescribe la acción de presentar la demanda?:
Se interrumpe el plazo de acuerdo al artículo 521 fracción III de la Ley Federal del Trabajo, la cual cesará a partir del día siguiente en que el centro de conciliación expida la constancia de no conciliación o en su caso, se determine el archivo del expediente por falta de interés de parte. - • Los elementos aportados por las partes en el procedimiento de conciliación ¿Puede constituir prueba o indicio en un juicio?:
No, en cumplimiento al artículo 684C párrafo tercero de la Ley Federal del Trabajo los elementos aportados por las partes no podrán constituir prueba o indicio en ningún procedimiento administrativo o judicial. La información aportada por las partes en el procedimiento de conciliación, no podrá comunicarse a persona o autoridad alguna, a excepción de la constancia de no conciliación y, en su caso, el convenio de conciliación que se celebre, en cuyo supuesto el Centro de Conciliación deberá remitir en forma electrónica al Tribunal que corresponda los documentos referidos, mismos que deberán contener los nombres y domicilios aportados por las partes, acompañando las constancias relativas a la notificación de la parte citada que haya realizado la Autoridad Conciliadora y los buzones electrónicos asignados.
Las partes no podrán invocar en ninguna etapa procesal, antecedente alguno relacionado con la proposición, discusión, aceptación, rechazo o reconocimiento de hechos y derechos que se hayan realizado en el procedimiento de conciliación prejudicial, tal como esta establecido en el artículo 870 Bis de la Ley Federal del Trabajo.
- • Si no puedes registrarte contáctanos de lunes a viernes, de 08:00 a 14:00 y 15:00 a 17:00 hrs, al número 2286884998
• Para confirmar la solicitud de conciliación deberás acudir a la Delegación Regional más cercana y proporcionar lo siguiente:▶ CURP
▶ Identificación oficial
▶ Nombre y domicilio de la persona que se citará
▶ Objeto o motivo de la cita.
- Sesión de conciliación
- Celebración del convenio
- Cumplimiento del convenio